Artículo 877.- La cita de emplazamiento se enviará al demandado a su domicilio, por medio del secretario del juzgado, a falta de éste por conducto de la Comisaría de Policía del lugar, y en su defecto por medio de uno de los testigos de asistencia.
El domicilio señalado para entregar la cita al demandado, deberá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle el demandado, y
III.- La finca o departamento arrendado, cuando se trata de desocupación o arrendamiento. 193