Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 877

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO PRIMERO DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

Artículo 877.- La cita de emplazamiento se enviará al demandado a su domicilio, por medio del secretario del juzgado, a falta de éste por conducto de la Comisaría de Policía del lugar, y en su defecto por medio de uno de los testigos de asistencia.

El domicilio señalado para entregar la cita al demandado, deberá ser:

I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle el demandado, y

III.- La finca o departamento arrendado, cuando se trata de desocupación o arrendamiento. 193

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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