Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 157

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO II PREPARACION DEL PROCESO EJECUTIVO

ARTÍCULO 157.- Confesión judicial de deuda.

El proceso ejecutivo podrá prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- El juzgador señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al deudor;

II.- El deudor habrá de residir en el lugar del proceso cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal. En la citación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o bien que se reclame y la causa del adeudo. La citación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento, pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos;

III.- Si el deudor no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;

IV.- Si después de dos citaciones no comparece el deudor, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso de las posiciones que hubieren sido exhibidas previamente en sobre cerrado y que sean calificadas de legales;

V.- En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional; y

VI.- La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.