Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 160

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO II PREPARACION DEL PROCESO EJECUTIVO

ARTÍCULO 160.- Liquidación de deuda.

Podrá prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en un instrumento público o documento privado reconocido judicialmente o ante Notario, que sea por cantidad líquida.

La liquidación se tramitará en vía incidental, con escrito de cada parte, un plazo probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juzgador lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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