ARTÍCULO 231.- Auto sobre la contestación de la demanda.
El auto que provea sobre la contestación a la demanda, deberá contener precisamente lo siguiente:
I.- El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la legitimación procesal del demandado y al acreditamiento de la representación de quien comparezca a su nombre;
II.- Las defensas y excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;
III.- El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación;
IV.- Ordenará dar vista al actor con las excepciones previas que oponga el demandado, por un plazo de seis días; y
V.- Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al proceso como prueba.