Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 231

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV FIJACION DEL DEBATE

ARTÍCULO 231.- Auto sobre la contestación de la demanda.

El auto que provea sobre la contestación a la demanda, deberá contener precisamente lo siguiente:

I.- El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la legitimación procesal del demandado y al acreditamiento de la representación de quien comparezca a su nombre;

II.- Las defensas y excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;

III.- El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación;

IV.- Ordenará dar vista al actor con las excepciones previas que oponga el demandado, por un plazo de seis días; y

V.- Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al proceso como prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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