Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 27

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO IV COMPETENCIA POR TERRITORIO

ARTÍCULO 27.- Prórroga de la competencia territorial.

La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito.

Hay prórroga tácita:

I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;

II.- De parte del demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, sin impugnar la competencia; y

III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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