ARTÍCULO 27.- Prórroga de la competencia territorial.
La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito.
Hay prórroga tácita:
I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;
II.- De parte del demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, sin impugnar la competencia; y
III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.