Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 270
TITULO TERCERO · CAPITULO VII
ARTÍCULO 270.- Documentos privados.
Documento privado es el que carece de los requisitos que se expresan en el artículo anterior.
El documento privado será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o autorice por profesionistas dotados de fe pública con facultades para hacer la certificación.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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