Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 273

TITULO TERCERO · CAPITULO VII

ARTÍCULO 273.- Objeción de documentos privados.

Una vez admitida la prueba documental privada, se hará del conocimiento de la contraparte, con entrega de copias de los documentos de que consten. Los documentos privados que no se objeten en un plazo de tres días, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Las partes sólo podrán objetar los documentos privados dentro de los tres días siguientes a la apertura del periodo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción.

Para que se pueda tener por objetado un documento privado en cuanto a su fuerza probatoria no bastará con decir que se objeta o impugna, sino que será indispensable que se indique con toda precisión el motivo o la causa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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