Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 359

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III

ARTÍCULO 359.- Substanciación.

Para substanciar las apelaciones en segunda instancia, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Llegado el expediente o el testimonio, en su caso, y transcurrido el plazo concedido a las partes para presentarse a la substanciación del recurso, el Tribunal Superior de Justicia, sin necesidad de vista o informe, dentro de los tres días siguientes dictará resolución en la que a petición de parte o de oficio, decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el inferior. Si declara inadmisible la apelación, mandará devolver el expediente o el testimonio al inferior; revocada la calificación del grado, se procederá en consecuencia;

II.- Confirmada la admisión del recurso, el superior mandará correr traslado a la parte contraria con el escrito de expresión de agravios, por el plazo de diez días, si se trata de sentencia y de cinco, si la apelación se refiere a auto, para que los conteste o en caso se adhiera a la apelación. Durante el plazo que se señala el expediente quedará a su disposición para que se imponga de él;

III.- En el escrito de contestación a los agravios, la contraparte se referirá a los expresados por el apelante y podrá, además, ofrecer pruebas, especificando los puntos sobre los que deberá versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, así como oponerse a la acción del apelante para que se reciba el pleito a prueba. La falta de presentación del escrito de contestación a los agravios, no implicará conformidad de la contraparte con éstos;

IV.- Presentado el escrito de contestación a los agravios o transcurrido el plazo legal sin hacerlo, el tribunal resolverá sobre la admisión de pruebas, abriendo el plazo probatorio que no podrá exceder de quince días;

V.- Si no se promoviera prueba, transcurrido el plazo de la contestación de los agravios o presentada ésta, se citará a las partes para resolución; y

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

96 VI.- Transcurrido el período de prueba se citará a las partes para oír sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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