ARTÍCULO 393.- Ejecución en bien en poder de tercero.
Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá llevarse a cabo en contra de éste, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada o derivada de derechos reales; y
II.- En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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