Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 393

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

ARTÍCULO 393.- Ejecución en bien en poder de tercero.

Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá llevarse a cabo en contra de éste, en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada o derivada de derechos reales; y

II.- En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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