ARTÍCULO 436.- Segunda almoneda.
La segunda almoneda se anunciará y celebrará en igual forma que la primera, pero el precio que servirá de base para el remate se rebajará en un diez por ciento de la tasación.
Si en la segunda subasta tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el precio que resulte de acuerdo al párrafo anterior, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses, capital y costas.