Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 535

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO VIII JUICIO DE ALIMENTOS

ARTÍCULO 535.- Procedencia del juicio.

Los interdictos sólo procederán respecto de los bienes inmuebles y de los derechos reales constituidos sobre ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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