Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 553

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO II JUICIO PLENARIO DE POSESION

ARTÍCULO 553.- Plazo para ejercer la acción.

Las acciones sobre posesión definitiva podrán entablarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo para la adquisición de la cosa por usucapión. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrán entablarse hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juzgador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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