ARTÍCULO 557.- Legitimación activa.
La acción reivindicatoria competerá a quien tenga la propiedad de la cosa, pero que no esté en posesión de ella.
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO III JUICIO REIVINDICATORIO
ARTÍCULO 557.- Legitimación activa.
La acción reivindicatoria competerá a quien tenga la propiedad de la cosa, pero que no esté en posesión de ella.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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