ARTÍCULO 62.- Acciones fundadas en título de herencia o legado.
En las acciones fundadas en título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I.- Mientras no se haya nombrado interventor ni albacea, podrán ejercerlas cualquiera de los herederos o legatarios; y
II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, a éstos competerá la facultad de deducirlas en juicio, y sólo lo podrán hacer por sí los herederos o legatarios, cuando habiendo requerido por escrito al albacea o al interventor, se hayan rehusado a hacerlo oportunamente.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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