Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 62

TITULO CUARTO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

ARTÍCULO 62.- Acciones fundadas en título de herencia o legado.

En las acciones fundadas en título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I.- Mientras no se haya nombrado interventor ni albacea, podrán ejercerlas cualquiera de los herederos o legatarios; y

II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, a éstos competerá la facultad de deducirlas en juicio, y sólo lo podrán hacer por sí los herederos o legatarios, cuando habiendo requerido por escrito al albacea o al interventor, se hayan rehusado a hacerlo oportunamente.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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