Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 633

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II

ARTÍCULO 633.- Juicio testamentario

La herencia testamentaria se abre cuando hay testamento válido otorgado de acuerdo con las formas establecidas por la ley. Si el testador dispone sólo de una parte de sus bienes, por el resto se abrirá la sucesión intestada, tramitándose conjuntamente y bajo la común representación del albacea testamentario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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