ARTÍCULO 677.- Apelación de la sentencia.
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en el efecto suspensivo.
TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VII LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA
ARTÍCULO 677.- Apelación de la sentencia.
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en el efecto suspensivo.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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