Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 73

TITULO QUINTO · CAPITULO I PARTES PRINCIPALES

ARTÍCULO 73.- Gestión judicial.

La gestión judicial será admisible para comparecer en juicio en interés del actor o del demandado. El gestor deberá sujetarse a las disposiciones del Código Civil sobre la gestión de negocios y tendrá las facultades de un procurador. El gestor judicial, antes de ser admitido, deberá otorgar caución suficiente para garantizar el pago de los daños y perjuicios, gastos y costas procesales que cause a la contraparte, si el interesado no pasa por lo que haga por el gestor, y en su caso, para cumplir con lo ordenado en la sentencia. La idoneidad y el monto de la caución serán determinados por el juzgador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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