ARTÍCULO 761.- Gastos. Los gastos generales del deslinde serán por cuenta del que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos serán pagados por el que los haya nombrado.
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TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO VIII APEO O DESLINDE
ARTÍCULO 761.- Gastos. Los gastos generales del deslinde serán por cuenta del que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos serán pagados por el que los haya nombrado.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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