ARTÍCULO 112.- Las sentencias deberán contener:
I.- Lugar y fecha en que se dicten;
II.- Los nombres de las partes y sus abogados;
III.- Una relación sucinta del negocio por resolver, evitando en su totalidad los detalles insubstanciales o de simple trámite, así como aquéllos que lógicamente se comprenden o son el antecedente necesario de un acto procesal importante, cuya mención presupone ajustado a la ley; igualmente se evitará la narración y examen de incidentes y cualquiera otra situación que carezca de influencia en relación con el fondo del negocio;
IV.- Análisis jurídico de la procedencia o improcedencia de las acciones y excepciones, con vista de las pruebas aportadas o del derecho alegado si el punto a discusión no amerita prueba material;
V.- Los fundamentos legales del fallo; y,
VI.- Los puntos resolutivos. 26