Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 112

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XI RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 112.- Las sentencias deberán contener:

I.- Lugar y fecha en que se dicten;

II.- Los nombres de las partes y sus abogados;

III.- Una relación sucinta del negocio por resolver, evitando en su totalidad los detalles insubstanciales o de simple trámite, así como aquéllos que lógicamente se comprenden o son el antecedente necesario de un acto procesal importante, cuya mención presupone ajustado a la ley; igualmente se evitará la narración y examen de incidentes y cualquiera otra situación que carezca de influencia en relación con el fondo del negocio;

IV.- Análisis jurídico de la procedencia o improcedencia de las acciones y excepciones, con vista de las pruebas aportadas o del derecho alegado si el punto a discusión no amerita prueba material;

V.- Los fundamentos legales del fallo; y,

VI.- Los puntos resolutivos. 26

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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