Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 116
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XI RESOLUCIONES JUDICIALES
ARTÍCULO 116.- Mediando acuerdo de los contendientes, puede el juez o tribunal, ya sea en primera o segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
Sólo podrán pedir que se falle un asunto en equidad, los que tienen la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohíbe que puedan comprometerse en árbitros.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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