Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 149

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 149.- Las resoluciones incidentales no surten efecto más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que se refieran a varios en cuyo caso los surtirán en todos ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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