ARTÍCULO 160.- El demandado debe denunciar el pleito al obligado al saneamiento antes de la contestación y solicitará se le dé conocimiento; el juez según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutarlo completo, pero la ampliación no aprovechará a actor y demandado. El tercero obligado al saneamiento, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
Artículo 160
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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