Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 163

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XV

ARTÍCULO 163.- Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juez sin más trámite mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y dictará sentencia si fuere de preferencia. Lo mismo hará cuando ambos se abstengan de intervenir en la tercería.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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