ARTÍCULO 171.- La citación para sentencia produce los siguientes efectos:
I.- Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la ley; 32
II.- Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley; y,
III.- Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo disposición expresa.