Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 171

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XVI

ARTÍCULO 171.- La citación para sentencia produce los siguientes efectos:

I.- Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la ley; 32

II.- Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley; y,

III.- Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo disposición expresa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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