Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 235

TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 235.- En el desistimiento de la demanda o de la acción se tendrán en cuenta:

I.- El desistimiento de la demanda, hecho antes del emplazamiento, no extingue la acción; no obliga al acreedor a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de aquella; pero será responsable de los daños y perjuicios causados a la persona señalada como demandada, con motivo de la presentación;

II.- El desistimiento de la acción extingue ésta en su totalidad; no requiere el consentimiento del demandado, pero después de hecho el emplazamiento, el que se desista debe pagar los gastos y costas judiciales, y además, los daños y perjuicios, salvo convenio en contrario; 41

III.- El desistimiento de la demanda después del emplazamiento extingue la instancia pero no la acción, requiere el consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación; y,

IV.- El desistimiento de la demanda o de la acción por haberse alcanzado el objeto perseguido en el juicio, produce el efecto de dar fin al proceso y de extinguir la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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