ARTÍCULO 286.- Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador.
Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I.- Confesión y declaración de las partes;
II.- Documentos públicos y privados; 49
III.- Dictámenes periciales;
IV.- Reconocimiento, examen o inspección judicial;
V.- Testigos;
VI.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos, el análisis biológico molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia.
VII.- Informes de las autoridades; y,
VIII.- Presunciones.