Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 286

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 286.- Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador.

Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I.- Confesión y declaración de las partes;

II.- Documentos públicos y privados; 49

III.- Dictámenes periciales;

IV.- Reconocimiento, examen o inspección judicial;

V.- Testigos;

VI.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos, el análisis biológico molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia.

VII.- Informes de las autoridades; y,

VIII.- Presunciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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