ARTÍCULO 33.- El examen de expedientes, ya sea para tomar apuntes o para cualquier otro objeto propio de la actividad lícita de los interesados, será bajo la presencia del secretario. 10
Artículo 33
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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