Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 377

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 377.- El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por si él mismo y la ratifique. Si no quiere, no sabe o no puede leer, la declaración será leída por el secretario, y, si no quiere, no sabe o no puede leer, imprimirá su huella digital, si puede y quiere hacerlo, de todo lo cual se hará relación motivada en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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