Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 38

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 38.- Por ningún concepto se facilitarán los expedientes, ni proporcionarán informes de los asuntos que en los mismos se tramitan a quienes no tengan reconocida en autos su personalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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