Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 383

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX INFORMES DE AUTORIDADES

ARTÍCULO 383.- Las autoridades están obligadas, a requerimiento del Magistrado o del Juez, a facilitar a éste, de inmediato y por vía de prueba, todos los datos que se les pidan y sean de su conocimiento u obren en los archivos o documentos de la dependencia a su cargo, relativos a los hechos que al efecto se les mencionarán en el respectivo oficio de requerimiento.

En caso de desobediencia al mandato judicial o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad requirente impondrá a la requerida multa hasta por el importe de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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