Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 386

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 386.- Las presunciones son:

I.- Las que se derivan de la ley; y,

II.- Las que se deducen de hechos comprobados. 65

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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