Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 390

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 390.- La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción.

Si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicará independientemente para cada una de ellas lo dispuesto en los artículos precedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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