ARTÍCULO 496.- Si en el título con que se ejercite una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez mandará darles conocimiento del juicio para que usen de sus derechos conforme a la ley.
Artículo 496
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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