Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 507

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 507.- Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, será requerido de pago el deudor, y, no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir la cantidad demandada y las costas. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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