ARTÍCULO 517.- Sólo se podrá formar artículo de previo y especial pronunciamiento sobre la personalidad de los litigantes o incompetencia del juez.
Artículo 517
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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