Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 520

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 520.- Si en la demanda, en el escrito de oposición o en el que presente el actor contestándolo, se promoviere prueba, se concederá un término que no exceda de veinte días. Si no se promoviere prueba o concluido el término, en su caso, se concederá a las partes un término común de seis días para que presenten sus alegatos por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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