Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 536

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO V JUICIO HIPOTECARIO

ARTÍCULO 536.- Si en el escrito de contestación a la demanda se opusiere reconvención o compensación, se correrá traslado al actor por el término de diez días.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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