Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 539

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO V JUICIO HIPOTECARIO

ARTÍCULO 539.- El procedimiento contradictorio se abre mediante la oposición del demandado haciendo valer excepciones dentro del plazo fijado para el emplazamiento. Contestada la demanda haciendo valer excepciones, se seguirá el juicio con sujeción al procedimiento al sumario. En los juicios hipotecarios son admisibles toda clase de excepciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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