Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 611

TÍTULO NOVENO INTERDICTOS, PROPIEDAD Y POSESIÓN · CAPÍTULO II PLENARIO DE POSESIÓN

ARTÍCULO 611.- Compete el ejercicio de estas acciones:

I.- Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;

II.- A quien adquirió la posesión con justo título, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por la prescripción;

III.- Al que alegue mejor derecho para poseer.

Las acciones de que habla este artículo podrán entablarse también por los que tengan la posesión derivada previa autorización del que tenga la original y por los causahabientes o herederos de éstos.

También compete esta acción al usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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