ARTÍCULO 611.- Compete el ejercicio de estas acciones:
I.- Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;
II.- A quien adquirió la posesión con justo título, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por la prescripción;
III.- Al que alegue mejor derecho para poseer.
Las acciones de que habla este artículo podrán entablarse también por los que tengan la posesión derivada previa autorización del que tenga la original y por los causahabientes o herederos de éstos.
También compete esta acción al usufructuario.