ARTÍCULO 626.- Los juicios sobre reivindicación se ventilarán en la vía ordinaria, teniendo aplicación, además, las reglas de este Capítulo.
Artículo 626
TÍTULO NOVENO INTERDICTOS, PROPIEDAD Y POSESIÓN · CAPÍTULO IV JUICIO REVINDICATORIO (sic)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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