ARTÍCULO 629.- No se pueden comprometer en árbitros u otros mecanismos alternativos de solución de controversias:
I.- El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas; 101
II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las diferencias puramente pecuniarias;
III.- Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV.- Las cuestiones concernientes al estado civil de las personas;
V.- Los negocios que versen sobre derechos no disponibles; y,
VI.- Los demás en que lo prohíba expresamente la Ley.