Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 629

TÍTULO DÉCIMO JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 629.- No se pueden comprometer en árbitros u otros mecanismos alternativos de solución de controversias:

I.- El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas; 101

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las diferencias puramente pecuniarias;

III.- Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV.- Las cuestiones concernientes al estado civil de las personas;

V.- Los negocios que versen sobre derechos no disponibles; y,

VI.- Los demás en que lo prohíba expresamente la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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