Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 646

TÍTULO DÉCIMO JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 646.- En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas generales:

I.- Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento; 104

II.- Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios, y que no se traspasen los límites de la resolución que ejecuta;

III.- La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla;

IV.- Se procurará, para no originar trastornos a la economía social, llevar a cabo la ejecución en forma tal que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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