ARTÍCULO 646.- En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas generales:
I.- Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento; 104
II.- Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios, y que no se traspasen los límites de la resolución que ejecuta;
III.- La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla;
IV.- Se procurará, para no originar trastornos a la economía social, llevar a cabo la ejecución en forma tal que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.