ARTÍCULO 705.- No conviniendo al ejecutante ninguna de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta, sin sujeción a tipo, que se llevará a cabo observándose el siguiente procedimiento:
I.- Si hubiere postor que ofrezca las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta, y que acepte las condiciones de la misma, fincará en él el remate sin más trámites;
II.- Si el postor no llegare a dos terceras partes, con suspensión del fincamiento del remate se hará saber el precio ofrecido al deudor, el cual, dentro de los veinte días siguientes podrá pagar al acreedor, librando los bienes, o presentar persona que mejore la postura;
III.- Transcurridos los veinte días sin que el deudor haya pagado o traído mejor postor, se aprobará el remate, mandando llevar a efecto la venta;
IV.- Los postores a que se refiere este artículo, cumplirán con el requisito previo del depósito a que se refieren los artículos anteriores;
V.- Cuando dentro del término expresado se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre los dos postores, citándolos dentro del tercer día, para que en su presencia hagan las pujas, y adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa;
VI.- Si el primer postor, en vista de la mejora hecha, manifestare que renuncia sus derechos o no se presentare a la licitación, se fincará el remate en favor del segundo. Lo mismo se hará contra el primero, si únicamente el segundo se presenta a la licitación; y,
VII.- Si en la tercera subasta se hiciera postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos, o alterando alguna condición, se hará saber al acreedor, el cual podrá pedir dentro de los nueve días siguientes la adjudicación de los bienes en las dos terceras partes del precio de la segunda subasta y si no hace uso de este derecho, se aprobará el remate en los términos ofrecidos por el postor.