ARTÍCULO 717.- Si la distribución de la suma obtenida no alcanzare a cubrir el crédito del ejecutante, quedarán sus derechos expeditos para pedir nueva ejecución forzosa por el saldo insoluto. 124
Artículo 717
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV PERIODO FINAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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