ARTÍCULO 732.- El deudor que quiera hacer cesión de sus bienes deberá presentar un escrito, en el que se expresen los motivos que lo obligan a entregarlos para pagar a sus acreedores, y hará todas las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de su negocio; con la solicitud acompañará lo siguiente:
I.- Un inventario exacto de sus bienes; y,
II.- Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda.
No se incluirán en el inventario del activo los bienes exceptuados de embargo.