Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 732

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 732.- El deudor que quiera hacer cesión de sus bienes deberá presentar un escrito, en el que se expresen los motivos que lo obligan a entregarlos para pagar a sus acreedores, y hará todas las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de su negocio; con la solicitud acompañará lo siguiente:

I.- Un inventario exacto de sus bienes; y,

II.- Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda.

No se incluirán en el inventario del activo los bienes exceptuados de embargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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