Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 749

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

ARTÍCULO 749.- Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieren perderse, disminuir su valor o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación, o útil su venta por alguna oportunidad especial, podrá enajenarlos con autorización del juez, quien la dará previa audiencia del Ministerio Público, debiendo dictarse en el plazo que proceda, según la urgencia del caso. También podrá autorizarse la venta anticipada, cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y de conservación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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