ARTÍCULO 760.- Presentada la denuncia con sus anexos, el juez, si la encuentra arreglada a derecho, decretará la radicación del juicio sucesorio. Si la denuncia fuere irregular o no viniere acompañada de los documentos exigidos por la ley, se mandará corregir o completar.
La radicación en todos los casos se hará del conocimiento de los representantes de la Beneficencia Pública y del Ministerio Público, cumpliéndose además con lo que dispongan las leyes fiscales.