Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 760

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 760.- Presentada la denuncia con sus anexos, el juez, si la encuentra arreglada a derecho, decretará la radicación del juicio sucesorio. Si la denuncia fuere irregular o no viniere acompañada de los documentos exigidos por la ley, se mandará corregir o completar.

La radicación en todos los casos se hará del conocimiento de los representantes de la Beneficencia Pública y del Ministerio Público, cumpliéndose además con lo que dispongan las leyes fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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