ARTÍCULO 956.- La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil, condenará en costas al demandante, y las impondrá a los demandados cuando en todo o en parte proceda la demanda.
La sentencia que condena a pagar la responsabilidad civil, determinará la cantidad con que debe ser indemnizada la parte perjudicada por los daños y perjuicios que hubiere sufrido, y únicamente afectará a la persona y bienes del funcionario responsable. 167
En ningún caso la resolución pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
T R A N S I T O R I O S