Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 96

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO VIII EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 96.- Los jueces requeridos sólo podrán denegar el despacho de exhortos:

I.- Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte derechos reales sobre inmuebles o bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción, y sea contraria a las leyes del lugar de ejecución;

II.- Cuando se trate de derechos personales o del estado civil y la persona obligada no se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción del tribunal requeriente, y si se trata de sentencias, cuando aparezca que no fue citada personalmente para ocurrir al juicio; y,

III.- Cuando no proceda la ejecución del exhorto conforme a lo dispuesto en la fracción III del

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.