Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1000

TITULO SEXTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL · CAPITULO I Responsabilidad civil proveniente de delito

Artículo 1000.- Presentada la demanda, si reúne los requisitos legales, el Juez del proceso la admitirá y mandará correr traslado de ella a los demandados, para que la contesten dentro del término de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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